< Ley Orgánica de Comunas

Ley Orgánica de Comunas Artículo 85 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 85.

El Jefe de la Oficina Receptora de la Renta, a los efectos de la formación de la lista de Mayores Contribuyentes, se ajustará a las siguientes normas:

a) Sólo computará la patente de negocios y ramos de negocios que hayan sido abonados a nombre del mismo contribuyente en el año anterior al cual se confeccione la lista.

b) Las cuotas de contribución directa se computarán desde la fecha de empadronamiento en la Oficina Receptora de la Renta, a nombre del respectivo contribuyente aunque esté impaga siempre que el plazo para satisfacerla no hubiere vencido.

c) Las patentes de despacho de bebidas no serán computadas al fijar la cuota que corresponda a cada contribuyente.

d) Las patentes correspondientes a sociedades anónimas, no deberán figurar en las listas de mayores contribuyentes.

e) Las patentes transferidas no figurarán en el cómputo del cedente ni tampoco del cesionario, hasta después de dos años de haberse efectuado la transferencia o cesión.

f) Las cuotas de patentes o contribución directa correspondientes a una sociedad comercial se dividirán por partes iguales entre todos los socios pudiendo uno de ellos figurar en las listas. Si alguno de éstos careciere del requisito de la residencia o de otros que la ley determina, su cuota no podrá beneficiar la de ninguno de sus socios. En las sociedades en comanditas las cuotas pertenecen a los socios activos exclusivamente.

g) Las patentes de ambulantes abonadas en la Oficina Receptora de la Renta del respectivo Departamento, se computarán para la Junta de Mayores Contribuyentes del distrito en el cual tenga su domicilio el titular de la misma.



Provincia de Santa Fe Artículo 85 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...172
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse