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Ley Orgánica de Comunas Artículo 72 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 72.

La Comisión de Contralor de Cuentas entiende y decide por mayoría de votos de las renuncias de sus propios miembros y dispone el reemplazo del cesante por el suplente respectivo. En caso de quedar acéfala la minoría en ejercicio o el último renunciante, lo comunicará al Presidente de la Comisión Comunal, a objeto de que se proceda a la inmediata convocatoria a elecciones para su reintegración.

Durante el término de revisión anual de las cuentas y hasta tanto se haya producido despacho sobre el balance que está a consideración de la Comisión de Contralor, no se aceptará la renuncia de ninguno de sus miembros.



Provincia de Santa Fe Artículo 72 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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