Ley Orgánica de Comunas Artículo 72 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 72.
La Comisión de Contralor de Cuentas entiende y decide por mayoría de votos de las renuncias de sus propios miembros y dispone el reemplazo del cesante por el suplente respectivo. En caso de quedar acéfala la minoría en ejercicio o el último renunciante, lo comunicará al Presidente de la Comisión Comunal, a objeto de que se proceda a la inmediata convocatoria a elecciones para su reintegración.
Durante el término de revisión anual de las cuentas y hasta tanto se haya producido despacho sobre el balance que está a consideración de la Comisión de Contralor, no se aceptará la renuncia de ninguno de sus miembros.
Provincia de Santa Fe Artículo 72 Ley Orgánica de Comunas
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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