< Ley Orgánica de Comunas

Ley Orgánica de Comunas Artículo 25 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 25.

Las Comisiones Comunales constituirán por sí, sus respectivas autoridades, eligiendo de su seno, un presidente, un vicepresidente y un tesorero.

Podrán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros titulares, fijar remuneración para el presidente, y una dieta para no más de dos (2) de los miembros titulares, que el cuerpo crea necesario, las que sólo les será abonada en proporción a su asistencia a las reuniones del cuerpo y en correlación a las funciones asignadas de acuerdo al reglamento interno comunal. Las dietas no podrán exceder ni superar por todo concepto el 60% de la remuneración del presidente.



Provincia de Santa Fe Artículo 25 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...172
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse