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Ley Orgánica de Comunas Artículo 139 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 139.

Concluidas las operaciones de recuento y clasificación, se llenará el acta de escrutinio al final del registro en la siguiente forma:

" Siendo las ..... horas, quedó concluido el escrutinio de la elección, con el siguiente resultado:

Por don .......... votos; por don .......... votos, etc. Por resolución de la mesa se encarga a don .......... de hacer entrega de esta acta a la Junta de Mayores Contribuyentes. ( Si hubiese protestas se agregarán a continuación ). Friman los miembros de la mesa, los fiscales y los electores presentes que lo deseen ".



Provincia de Santa Fe Artículo 139 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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