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Ley Orgánica de Comunas Artículo 129 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 129.

En las elecciones de Comisiones Comunales de cinco miembros, cada elector votará por cuatro titulares y cuatro suplentes.

En las Comisiones de tres miembros, cada elector votará por dos titulares y dos suplentes.

Para que el partido minoritario pueda integrar la Comisión, deberá haber obtenido el veinte por ciento de los votos alcanzados por el candidato más votado de la lista mayoritaria. Si el candidato minoritario no alcanzara a obtener el porcentaje aludido, se integrará la Comisión con el suplente de la lista mayoritaria que hubiere obtenido más votos.



Provincia de Santa Fe Artículo 129 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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