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Ley impositiva Artículo 53 Provincia de Formosa


Ley impositiva Formosa
Artículo 53.

Los Contribuyentes del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos que exterioricen correctamente y abonen sus declaraciones juradas mensuales en término, en efectivo, y en relación estricta con el total de sus Ingresos Brutos, gozarán de una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto determinado.

Los Contribuyentes que no cumplieren con las condiciones de admisibilidad del beneficio, y abonaren con la reducción prevista en el párrafo anterior, serán pasibles de las sanciones que le pudieran corresponder por aplicación de la Legislación Fiscal vigente, sin perjuicio de la anulación de la bonificación incorrectamente computada.

Provincia de Formosa Artículo 53 Ley impositiva
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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