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Ley Impositiva Ejercicio 2019 Artículo 2 Provincia de Mendoza


Ley Impositiva Ejercicio 2019 Mendoza
Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el cálculo del Impuesto Inmobiliario que se determinará aplicando las alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:

TABLA Fórmula de cálculo: Importe Impuesto Anual = 260 + (Avalúo Fiscal 2019 x Alícuota) I. Disposiciones complementarias 1) El impuesto determinado en este capítulo en ningún caso será inferior a pesos cuatrocientos treinta ($ 430.-) o el que fue determinado para el período 2018 incrementado en veintitrés por ciento (23%), el que fuere mayor. Esta restricción no será de aplicación cuando corresponda la eliminación del adicional al baldío.

2) En caso de inmuebles sometidos al Régimen de Autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos, la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, al que se aplicarán las alícuotas del presente artículo, según el tramo que corresponda. En estos casos, hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, se liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta Ley.

Si se tratase de parcelas cuyo valor hubiera sido autodeclarado en el 2018, el impuesto se calculará provisoriamente sobre la base imponible utilizada en dicho ejercicio, incrementada en un veintitrés por ciento (23%).

Si al momento de fijarse el valor definitivo del Impuesto Inmobiliario el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente, esos montos se tomarán a cuenta del impuesto total que resulte.

II. Situaciones Especiales 1) El Adicional al Baldío al que se refiere el artículo 150º del Código Fiscal se determinará aplicando la fórmula siguiente:

Adicional = a + [(Av - B) x (C - a) / (D - B)] a = Adicional mínimo: 300% Av = Avalúo Anual B = Avalúo mínimo: $ 0 C = Adicional máximo: 600% D = Avalúo máximo: pesos setenta y tres mil ochocientos ($73.800.-).

A partir del cual se aplica un adicional máximo del 600%.

2) Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2019 a:

a. Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra determinados en la Ley de Avalúo 2019 sea inferior a pesos cien ($100,00) el m2.

b. Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que se encuentren reunidas las siguientes condiciones:

b.1) El contribuyente acredite la efectiva prestación de dichos servicios;

b.2) Se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y se cuente con la respectiva autorización municipal;

b.3) Los titulares registrales de estos inmuebles y/o sus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades identificadas bajo los códigos 524120 (Servicios de playas de estacionamiento y garajes), o 681098 (Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.-incluye loteos urbanización y subdivisión compraventa y administración) según corresponda, de la Planilla Analítica de Alícuotas Anexa al Artículo 3º de la presente Ley.

3) Los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) o el organismo competente, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, que no registren deuda al 31 de diciembre de 2018 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2019.

4) Los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, que no registren deuda vencida no cancelada al 31 de diciembre de 2018 abonarán un cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado para el ejercicio 2019.

5) Exímase del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y campings que sean explotados por las mismas.



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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz



Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.



me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


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