< Ley Impositiva Anual

Ley Impositiva Anual Artículo 40 Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 40.

Del tres por mil (3 o/oo):

A los certificados e informes previos y sus renovaciones a que refiere la Ley 6435. La tasa será abonada sobre el valor del acto o contrato el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al avalúo fiscal de los inmuebles y, si se tratare de varias operaciones parciales con motivo de fincas fraccionadas se sumarán los valores, con excepción de los que se solicitaren para la constitución de derechos reales e hipoteca, sus modificaciones, renovaciones y cancelaciones, en cuyo caso la tasa se abonará sobre la suma del préstamo.

El gravamen deberá ser repuesto al momento de prestarse el servicio y se aplicará proporcionalmente.

Si por la naturaleza del documento que deba extenderse no fuera posible la aplicación de la tasa, se abonará con arreglo a la presente disposición la suma de trescientos Módulos Tributarios (300 MT).

Provincia de Santa Fe Artículo 40 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...58
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse