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Ley Impositiva Anual Artículo 32 Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 32.

Para la celebración de matrimonio corresponde:

a)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por los celebrados en horas y días hábiles en la oficina.

b)Tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT) por los celebrados en horas y días inhábiles en la oficina.

c)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por los celebrados en el domicilio de los contrayentes en el caso del segundo apartado del Artículo 188 del Código Civil.

d)Mil Módulos Tributarios (1000 MT) cada testigo más de lo que la Ley exige.

e) quince mil Módulos Tributarios ( 15.000 MT) por los matrimonios celebrados fuera de la Oficina en horas y días hábiles o inhábiles.

El régimen de excepciones debe mantenerse de conformidad con las disposiciones en vigencia.

Provincia de Santa Fe Artículo 32 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...58
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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