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Ley Impositiva Anual Artículo 31 Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 31. Registro Civil

Corresponde.

1)Por los derechos establecidos en el Artículo 126 de la ley de fecha 4 de enero de 1899, con excepción de su Artículo 127 y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 1032, corresponde:

a)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada inscripción de nacimiento o defunción.

b)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada testimonio completo de actas.

c)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT), por cada certificado de actas.

d)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada transcripción de actas provenientes de otras provincias e)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada transcripción de actas provenientes del extranjero.

f)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes de otra localidad de la provincia.

g) Cien Módulos Tributarios (100 MT), por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes de otra provincia.

h) Cien Módulos Tributarios (100 MT) por cada licencia de inhumación de cadáveres provenientes del extranjero.

i) Reinscripción de actas: -de fuera de la Provincia 150 MT -de fuera del País 1000 MT j) Ochenta y cinco Módulos Tributarios (85 MT), por cada acta que deba rectificarse.

k)Ciento cincuenta Módulos Tributarios (150 MT), por cada inscripción de sentencia de divorcio y nulidad de matrimonio.

l)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por inscripción de sentencia declaratoria de filiación.

m)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT) por inscripción de sentencia de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

n)Noventa y cinco Módulos Tributarios (95 MT), por inscripción de sentencia de adopción de hijos.

ñ)Cincuenta Módulos Tributarios (50 MT) por cada certificación de firma o legalización.

o)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75) por derecho de búsqueda, por los cinco primeros años cuando la fecha sea imprecisa.

q) Cien Módulos Tributarios (100 MT), por cada partida o certificado gratis o pago que deba expedirse con carácter urgente.

r)Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT) por cada certificado negativo de inscripción.

s) Noventa Módulos Tributarios (90 MT), independientemente de la tasa que corresponda, cuando el pedido de testimonio o certificado se realice por correspondencia.

2) Por las inscripciones a que refiere el Artículo 128 de la Ley de Registro Civil, corresponde:

a) Ochenta y cinco Módulos Tributarios (85 MT) por nacimiento (libreta de hijos).

b) Doscientos cincuenta Módulos Tributarios (250 MT), por matrimonio (libreta de matrimonio).

t) Setenta y cinco Módulos Tributarios (75 MT) por la prestación del servicio de envío de correspondencia dentro del país, realizado a través del sistema de distribución de correo oficial al cual la Provincia se encuentra adherido, cuando el pedido de Testimonio o Certificado se gestione a través del sitio oficial de la provincia de Santa Fe u otro medio alternativo electrónico habilitado para tal fin; independientemente de la tasa que corresponda. Lo recaudado por tal concepto será destinado a asegurar el pago del referido sistema de distribución y los insumos necesarios para prestar dicho servicio.

Para la retribución del servicio descripto en el párrafo anterior, en caso que el envío de correspondencia se realice a países del MERCOSUR o países Limítrofes, corresponderá ciento cincuenta Módulos Tributarios (150 MT), al Resto de América, ciento sesenta y cinco Módulos Tributarios (165 MT) y al resto del Mundo, Ciento ochenta Módulos Tributarios (180 MT), independientemente de la tasa que corresponda.

Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el número de Módulos Tributarios asignados en el presente inciso, a fin de que lo ingresado por cada pedido sea equivalente, como mínimo, al valor de envío tipo (Carta Expreso hasta 150g). En el caso de hacer uso de dicha facultad, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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