Ley Impositiva Anual Artículo 18 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 18.
Por los giros postales, telegráficos, bancarios y comerciales emitidos en la Provincia de Santa Fe, como asimismo toda transferencia de fondos que se originen en su jurisdicción realizada con intervención de entidades bancarias, se abonará el tres por mil (3%o). Por las transferencias de fondos al exterior y las cartas de créditos se abonará el dos por mil (2%o). El gravamen en ambos casos, será a cargo del tomador y no alcanza a las transferencias de fondos entre bancos.
Provincia de Santa Fe Artículo 18 Ley Impositiva Anual
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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