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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 22 Provincia de San Luis


Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 22.

Los contribuyentes productores y distribuidores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades de venta y/o prestación de servicios al por menor, deberán discriminar la base imponible de esta actividad, codificarla y aplicar la alícuota correspondiente como comercio al por menor.

Los Estados Nacional, Provincial y Municipal, serán considerados como consumidores finales en sus operaciones con particulares, siendo aplicable la alícuota correspondiente como comercio al por menor, con excepción de aquellos organismos cuya actividad fundamental consista en la producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios que hagan adquirir al mismo carácter comercial y/o industrial.

a) Se entiende que existen operaciones de comercialización mayorista, con prescindencia de la cantidad de unidades comercializadas, cuando la adquisición se realice para enajenar los objetos, alquilar su uso o transformarlos en el desarrollo de una actividad posterior física y directamente en el producto y/o servicio.

Cuando no se verifiquen los supuestos precedentes, la operación se considerará venta minorista y sujeta a la alícuota correspondiente.

b) Se entiende que las industrias realizan ventas al por menor cuando los bienes sean adquiridos para uso o consumo no incorporándolos al desarrollo de una actividad primaria, industrial o de comercialización - mayorista o minorista - posterior.

Los conceptos establecidos serán aplicables tanto a la comercialización de cosas como a los bienes que no sean cosas y/o servicios. -

Provincia de San Luis Artículo 22 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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