Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 13 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 13.
Establecer para el año 2024 el calendario fiscal de vencimientos del Impuesto Inmobiliario: a) Inmobiliario Urbano y Sub-urbano:Pago contado 15/03/2024 1º cuota 15/03/2024 2º cuota 15/04/2024 3º cuota 15/05/2024 4º cuota 14/06/2024 5º cuota 15/07/2024 6º cuota 15/08/2024 7º cuota 16/09/2024 8º cuota 15/10/2024 9º cuota 15/11/2024 10º cuota 16/12/2024 b) Inmobiliario Rural:
Pago contado 15/05/2024 1º cuota 15/05/2024 2º cuota 15/07/2024 3º cuota 16/09/2024 4º cuota 15/11/2024 5º cuota 20/12/2024 La Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá modificar el calendario de pago de la opción contado y de las cuotas con justificación de causa inherente a la Dirección.
Se fijarán nuevos vencimientos para aquellos inmuebles por los que se haya solicitado y les corresponda alguno de los beneficios del Artículo 7º ó de beneficios otorgados mediante Leyes especiales, y en aquellos casos en que por incorporación o modificación masiva de padrones el impuesto no se haya determinado oportunamente.
El presente calendario no será de aplicación para los casos en que el primer año del pago del Impuesto Inmobiliario, deba ser determinado en forma proporcional teniendo en cuenta la fecha de posesión de la vivienda (Artículo 162 del Código Tributario Provincial Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias).
Para estos casos los titulares de dichas viviendas tendrán un plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la posesión del inmueble, para regularizar esta situación en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, acompañando toda la documentación que sea requerida al efecto; vencido este término, comenzarán a regir todos los recargos que establece el Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias (intereses, recargos y/o multas). Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer toda norma necesaria a los efectos del presente Artículo. -
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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