Ley impositiva año 2018 Artículo 21 Provincia de San Juan
Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 21.
A los efectos de lo dispuesto por el Título Decimosexto del Código Tributario se establecen las siguientes tasas y derechos:
Inciso A) Tasa de uso general que será abonada por mes calendario vencido.
1)Servicio de transporte local:
San Juan Caucete a)Hasta 50 Km U.T. 1 U.T. 1 b)Desde 51 a 100 Km U.T. 2 U.T. 1 c)Desde 101 a 200 Km U.T. 4 U.T. 2 d)Desde 201 Km en adelante U.T. 5 U.T. 3 2)Servicio de transporte Interprovincial:
San Juan Caucete a)Hasta 200 Km U.T. 9 U.T. 4 b)De 201 a 500 Km U.T. 11 U.T. 6 c)De 501 Km en adelante U.T. 16 U.T. 8 Inciso B) Tasa de mantenimiento de espacios comunes:
a)Estación Terminal de Ómnibus San Juan: por metro cuadrado de local por mes U.T. 43, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso la tasa se reducirá a un tercio.
b)Estación Terminal de Ómnibus Caucete: por metro cuadrado de local por mes U.T. 12, a excepción del local perteneciente a la Confitería de dicha terminal en cuyo caso la tasa será U.T. 3.
Inciso C) Canon Mensual:
a)Estación Terminal de Ómnibus San Juan: Por metro cuadrado de cada local se abonará por mes adelantado U.T. 54, a excepción de los locales 18 y 19 pertenecientes a la Confitería de dicha terminal, en cuyo caso el canon se reducirá a un tercio.
b)Estación Terminal de Ómnibus Caucete: Se regirá de acuerdo al siguiente detalle:
Locales 4.1 al 4.4: U.T. 600 Locales 3.1 al 3.5 y 5.1 al 5.4: U.T. 1.200 Local 25: U.T. 750 Confitería: U.T. 1.300 Inciso D) Tasa por mantenimiento de espacios concedidos: El monto de esta tasa será establecido por la Administración de ambas estaciones terminales de ómnibus, en base al presupuesto que efectúe para cada caso en particular y al Artículo 427 Inciso c) del Código Tributario.
Inciso E) Tasa para el uso de espacios publicitarios: La Administración de ambas estaciones terminales establecerán el importe único a pagar por este concepto, que deberá ser oblado anticipadamente al momento del uso de la publicidad. Dicho importe se estimará en función de la superficie ocupada y el tiempo de duración del permiso, Artículo 427 Inciso d) Código Tributario.
Provincia de San Juan Artículo 21 Ley impositiva año 2018
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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