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Ley electoral Artículo 62 Provincia de Mendoza


Ley electoral Mendoza
Artículo 62.

Créase la "Comisión de Seguimiento de la Reforma Electoral, Implementación de Nuevas Tecnologías y Unificación de la Legislación Electoral Provincial", la que estará compuesta por cuatro (4) diputados provinciales, cuatro (4) senadores provinciales, en ambos casos representantes de los distintos partidos políticos, un (1) representante del Poder Ejecutivo, Presidente y Secretario de la Junta Electoral Provincial y representantes de los Intendentes de la Provincia. La totalidad de los Intendentes de un mismo Partido Político o Alianza tendrán un (1) sólo representante, sin importar la cantidad de municipios que gobierne dicha Agrupación Política. Todas las agrupaciones políticas deberán estar representadas.

La presente Comisión tendrá a su cargo:

a) El seguimiento de la implementación de las disposiciones de la presente ley, pudiendo a tal efecto requerir informes y realizar sugerencias a todos los órganos intervinientes;

b) Elaborar un proyecto de unificación del Régimen Electoral, de Partidos Políticos, Control de Campañas Electorales, Financiamiento de las Campañas y Partidos Políticos.

La Comisión dictará su reglamentación de funcionamiento.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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