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Ley del ministerio público Artículo 25 Provincia de San Juan


Ley del ministerio público San Juan
Artículo 25. Atribuciones y deberes

Corresponde a los Agentes Fiscales, sin perjuicio de las demás funciones que le otorguen las leyes:

EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA:

Intervenir:

a)En todos los asuntos en que se discuta la competencia de los Órganos Judiciales de la Provincia o fuera necesario resolver sobre ella.

b)En las causas sobre nulidad de matrimonio, divorcio o venias supletorias.

c)En las acciones de estado y en las inscripciones en los Registros del Estado Civil y Capacidadde las Personas.

d)En los procesos concursales y sucesorios dentro de los límites de los respectivos procedimientos.

e)En las causas sobre validez o nulidad y protocolización de instrumentos públicos y testamentos y en los pedidos de inscripción de títulos de dominio, hipotecas e hijuelas provenientes de otras jurisdicciones.

f)En los de reposición de títulos de propiedad.

g)En el trámite del beneficio de litigar sin gastos.

h)En todo lo relativo a la aplicación del Código Fiscal y leyes impositivas.

i)Asistir a las audiencias a que fueren citados.

j)Dictaminar sobre archivos y desarchivos de expedientes.

EN MATERIA LABORAL:

En el Fuero Laboral, los Agentes Fiscales ejercen en Primera Instancia las funciones previstas por el Artículo 24, de la Ley Nº 337-O y las que se indican en la legislación vigente.

EN MATERIA PENAL:

1)Promover o ejercer la acción penal en la forma establecida en el Código de Procedimiento Penal.

2)Instar los procesos penales procurando, dentro de la política de persecución penal que se fije, que no prescriban la acción y que se dicte sentencia en los plazos que se fijen en el Código de Procedimientos.

3)Recurrir las resoluciones y sentencias de los Jueces del Fuero sin más limitaciones que las que se reconozcan a la defensa.

4)Actuar por ante la Cámara en lo Penal en los casos que corresponda.

5)Toda otra función u obligación que se determine por ley o resolución del titular del Ministerio Público.

6)Requerir la asistencia técnica, científica o de cualquier otra índole a organismos especializados estatales quienes tendrán obligación de prestarla.

Asimismo podrán requerir la asistencia de organismos del Estado Nacional, Municipal o de instituciones privadas, siendo a cargo del Poder Judicial los gastos que se produjeren, para lo cual deberá pedirse la autorización, previa intervención favorable del Fiscal General.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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