Ley de Secuestros (Ley de Secuestros) Provincia de Salta
Ley de Secuestros Provincia de Salta
- Artículo 1. La custodia, entrega en depósito, disposición y remate de los bienes...
- Artículo 2. Los Fiscales Penales, tendrán a su cargo la disposición de los bienes...
- Artículo 3. Las cosas serán guardadas a la orden del Fiscal, en los Depósitos Judiciales...
- Artículo 4. Los Depósitos Judiciales de Bienes Secuestrados y los demás medios que...
- Artículo 5. El Presidente del Tribunal o el Juez Unipersonal, según corresponda,...
- Artículo 6. El Juez de Garantías, a pedido del Fiscal o de parte interesada, dispondrá la...
- Artículo 7. En los casos del artículo 314 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de...
- Artículo 8. Los bienes secuestrados podrán entregarse en depósito a favor de los Poderes...
- Artículo 9. Los automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, máquinas y equipos...
- Artículo 10. Cuando los bienes secuestrados sean aparatos científicos, objetos de arte u...
- Artículo 11. Las cosas perecederas serán entregadas sin demora por el Juez de Garantías a...
- Artículo 12. Las armas de guerra, explosivos y material bélico, serán puesto a disposición...
- Artículo 13. Luego de transcurridos veinticuatro (24) meses del secuestro, sin que haya...
- Artículo 14. Las resoluciones que dispongan el remate de cosas secuestradas, serán...
- Artículo 15. Del producido de la subasta se deducirán las comisiones de los martilleros,...
- Artículo 16. Exceptúanse del presente régimen los bienes que consistan en dinero, bonos,...
- Artículo 17. El dinero de curso legal en la República Argentina y las divisas extranjeras...
- Artículo 18. Los metales preciosos, joyas, acciones, títulos de crédito y valores...
- Artículo 19. A petición del Fiscal, de parte interesada o de oficio, el Juez de Garantías...
- Artículo 20. Si correspondiere la devolución de fondos a quien pruebe derecho sobre ellos,...
- Artículo 21. Luego de transcurridos veinticuatro (24) meses a partir del secuestro del...
- Artículo 22. En los secuestros practicados en causas que tramiten de acuerdo a las...
- Artículo 23. El dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositadas en una...
- Artículo 24. Las sustancias estupefacientes serán guardadas y custodiadas en los Depósitos...
- Artículo 25. La sentencia condenatoria, dispondrá la transferencia de los fondos...
- Artículo 26. Los Jueces de Garantías llevarán debida constancia de los objetos entregados,...
- Artículo 27. El funcionario a cargo de los Depósitos Judiciales de Bienes Secuestrados,...
- Artículo 28. Respecto de los bienes susceptibles de subasta, el Poder Judicial podrá...
- Artículo 29. La Corte de Justicia y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público, cada...
- Artículo 30. Derógase la Ley 6667, sus modificatorias y toda otra disposición que se...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Creación del Régimen de Promoción, Financiamiento y Asistencia Cultural destinado a implementar un sistema para promover Implementación de campañas permanentes de concientización sobre los riesgos de la inhalación de monóxido de carbono Plan Provincial de Escuelas Abiertas Educación no formal de Contención y Prevención Licencia para trabajadoras madres de hijos con Sindrome DownMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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