< Ley de Procedimiento Laboral

Ley de Procedimiento Laboral Artículo 49 Provincia del Neuquén


Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 49.

Los empleados u obreros podrán promover ejecución para el cobro de sus salarios, previa acreditación de la relación laboral y de la remuneraciones que se les adeude, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Absolución de posiciones del empleador;

b) Informe contable, ordenado por el juez competente;

c) Constancia de los libros de jornales del empleador y requerimiento al mismo del último recibo de pago de haberes y del sueldo anual complementario.

A tal efecto, el juez interviniente intimará al empleador la exhibición de la aludida documentación dentro del quinto (5to.) día, bajo apercibimiento de tenerse por cierto -salvo prueba en contrario- el crédito reclamado por el empleado u obrero.

Acreditados los recaudos pertinentes, el juez imprimirá a las actuaciones el trámite previsto por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, para la sustanciación de los juicios ejecutivos.-



Provincia del Neuquén Artículo 49 Ley de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...57
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse