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Ley de Ministerios Artículo 17 Provincia de Río Negro


Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 17. Competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos

 Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a la gestión de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura, viviendas, puertos y vías navegables, emprendimientos viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio público, transporte, seguridad vial, logística y comunicaciones, distribución de gas, aprovechamiento, protección, preservación y control de efectos nocivos de los recursos hídricos y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en todo lo referente a la regulación de los servicios públicos de transporte en general, logística y comunicaciones.

4. Intervenir en la ejecución, controlar y coordinar obras y servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y régimen de aguas, distribución de gas por red y obras de energía eléctrica.

5. Intervenir y coordinar con los ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos de infraestructura que sean requeridos en todos los órdenes.

6. Desarrollar las políticas a seguir por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Departamento Provincial de Aguas (DPA), Dirección de Vialidad Rionegrina (DVR), Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSE), Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA), Tren Patagónico Sociedad Anónima.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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