< Ley de Ministerios

Ley de Ministerios Artículo 24 Provincia del Chubut


Ley de Ministerios Chubut
Artículo 24. DE LA SECRETARÍA DE PESCA

Compete a la Secretaría de Pesca asistir al señor Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades pesqueras, a la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales;

a la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable del sector pesquero y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular, entender en:

1. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

2. Lo referente a conservación, extracción y captura de la fauna y flora acuática marítima y flora halófica;

3. Planificar, elaborar e impulsar los procedimientos necesarios para los otorgamientos de los permisos provinciales de pesca por parte del poder ejecutivo;

4. Promover y otorgar autorización para la instalación de estaciones de piscicultura, criaderos y viveros de crustáceos y moluscos;

5. La promoción, autorización y fiscalización de la recolección e industrialización alguera y de sarcocornia perennis y cortes de pradera por arribazón;

6. La fiscalización y Control de la actividad pesquera tanto la desarrollada en alta mar como en las Plantas Pesqueras y en el transporte de los recursos pesqueros en territorio provincial;

7. Establecer las épocas de captura permitida y veda, en todo o parte del ámbito geográfico Provincial así como su extensión en el tiempo;

8. Desarrollar y organizar la pesca en aguas continentales;

9. Fiscalizar la pesca deportiva;

10. El uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas continentales, promoviendo el mayor grado de procesamiento de la producción en jurisdicción Provincial;

11. La fijación de la política portuaria, ejerciendo el control y la fiscalización de las administraciones portuarias;

12. Diseñar y ejecutar planes y proyectos de capacitación destinados a promover nuevos conocimientos en el área de su competencia;

13. Fomentar acciones tendientes a la integración productiva y comercial del campo pesquero local;

14. Estimular el procesamiento local, entendimiento y promoviendo el agregado de valor en la producción de Chubut y la innovación tecnológica local;

15. Intervenir y promover la vinculación Internacional para promover nuevas inversiones en jurisdicción Chubut, así como la localización mundial de productos y servicios de nuestra Provincia;

16. Promover y decidir sobre el uso social de decomisos de productos del mar, resultantes de infracciones a la legislación pesquera vigente local y nacional.

Provincia del Chubut Artículo 24 Ley de Ministerios
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...40
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse