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Ley de Ministerios Artículo 28 Provincia del Chaco


Ley de Ministerios Chaco
Artículo 28.

Son competencias de la Secretaría General de Gobierno y Coordinación:

1. Definir, coordinar y priorizar con cada Ministro los objetivos y las políticas públicas a desarrollar en las distintas áreas de su competencia, y con ello elaborar juntamente con el Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica, un programa general de gobierno, para ser elevado a la aprobación del Gobernador.

2. Coordinar, diseñar e implementar el control político y correctivo del programa general de gobierno ante eventuales desvíos, mediante el monitoreo de planes, programas y proyectos, pudiendo solicitar todo tipo de información pertinente a ministros y demás funcionarios, con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de las tareas de los responsables a cargo.

3. El despacho, refrenda y la puesta a consideración del Gobernador de los proyectos de leyes, decretos, convenios, disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas.

4. Coordinar e intervenir con los demás ministerios en la elaboración de la ley de presupuesto, y en las reasignaciones y ampliatorias presupuestaria para los ejercicios corrientes.

5. Coordinar la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete y los asuntos a tratar.

6. Diseñar e implementar políticas de modernización del Estado, ordenamiento administrativo y modelos de gestión que optimicen la calidad de las prestaciones públicas y los servicios a los ciudadanos de la Provincia.

7. Entender y coordinar las relaciones con los partidos políticos de la Provincia, las organizaciones de la sociedad civil y con las demás colectividades.

8. Diseñar y coordinar el plan de seguimiento de opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno, con el objeto de interpretar las demandas de la ciudadanía chaqueña y de eficientizar las políticas y acciones de gobierno.

9. Coordinar el apoyo logístico y de comunicaciones del Gobierno Provincial.

10.Diseñar, coordinar e implementar las acciones de comunicación de los actos de gobierno, y monitorear los contenidos de las distintas áreas de gobierno y ministerios. Asimismo coordinar las actividades del ceremonial y protocolo del Estado.

11.Diseñar, elevar para la aprobación del gobernador y ejecutar un programa de necesidad estratégica, integrado por proyectos y/o programas especiales de alta criticidad, necesidad y/o impacto, en el orden social, de educación, de salud, infraestructura, inversiones y cualquier otra acción de gobierno presente o futura que haga al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la Provincia.

12.Coordinar e implementar el seguimiento del control de gestión en lo que hace al cumplimiento del orden las prioridades establecidas por el Gobernador, de los programas de gobierno enunciados precedentemente, estableciendo metas, objetivos y plazos.

13.La política de administración de los recursos humanos como Órgano Rector del Sistema de Recursos Humanos, y el Plan estratégico de capacitación del personal del Poder Ejecutivo Provincial.

14.Intervenir en la política salarial del sector público, con la participación de los organismos que correspondan.

15.El ordenamiento y supervisión del registro, conservación, mantenimiento, protección y reasignación de los bienes patrimoniales del Estado en carácter de órgano rector.

16.Las compras y contrataciones estratégicas e inter jurisdiccionales, y los subsidios y otros aportes no reintegrables en todo orden.

17.Entender en las relaciones con el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad e intervenir en las relaciones con los organismos de control.

18.La Escribanía General de Gobierno.



Provincia del Chaco Artículo 28 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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