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Ley de impuestos internos Artículo 33 Nacional


Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 33.

El alcohol etílico de cualquier procedencia u origen estará gravado con un impuesto interno del treinta y dos por ciento (32 %), sobre la base imponible respectiva. Están exceptuados del impuesto:

1. Los alcoholes que, previa desnaturalización se destinen: a) A uso doméstico en las condiciones y con las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo;

b) A la combustión y a la calefacción en general;

c) A usos externos medicamentosos;

2. Los que se empleen en la elaboración de productos que implique una transformación química del alcohol que imposibilite retornar al mismo con beneficio económico como consecuencia de la exención impositiva.

3. Los destinados, por razones de seguridad o defensa nacional, a mantener o lograr la estabilidad de sustancias explosivas o potencialmente explosivas.

4. Los que se empleen para encabezamientos de vinos en bodega hasta el límite necesario para su conservación.

5. Los contenidos en otros vehículos subproductos de destilación, en cuanto no superen los 10 G.L. de alcohol en volumen. La Dirección General Impositiva con intervención de la Dirección Nacional de Química establecerá, a los fines de la exención a que se refiere el inciso 1, las fórmulas oficiales de desnaturalización, las condiciones de tenencia, circulación y empleo de los alcoholes etílicos desnaturalizados y los requisitos exigibles para asegurar que no tendrán otro destino que el previsto en cada caso.

La desnaturalización de los alcoholes se llevará a cabo en las propias destilerías, siendo por cuenta de los responsables los gastos que la operación ocasionare.

A los efectos de los incisos 2 y 3, queda facultado el Poder Ejecutivo para determinar, con causa fundada, los casos en que procederá la exención tributaria y las condiciones en que habrá de cumplirse.

A los fines de este impuesto, la ginebra concentrada, ron concentrado, el whisky de malta y cualquier otra bebida o producto para corte con tenor alcohólico originado en un proceso de destilación, serán considerados como alcohol.

No implicará el expendio a que se refiere el artículo 2 el traslado de alcoholes de una destilería a una fábrica de bebidas alcohólicas, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones que deberá establecer la Dirección General Impositiva con el objeto de asegurar la efectiva utilización del alcohol para el destino indicado. En el supuesto que se le diere al alcohol un destino distinto, el fabricante de bebidas alcohólicas deberá ingresar el impuesto correspondiente al alcohol, de acuerdo con lo que establece el capítulo III, considerándose a tal efecto como expendio a dicho cambio de destino. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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