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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 147 Nacional


Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 147.

El resultado impositivo de fuente extranjera de los sujetos comprendidos en los incisos b) a d) y en último párrafo del artículo 53, se tratará en la forma prevista en el artículo 54, no aplicando a tal efecto las disposiciones de su último párrafo.

El tratamiento dispuesto precedentemente no se aplicará respecto de los quebrantos de fuente extranjera provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales - incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión o entidades con otra denominación que cumplan iguales funciones y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás, los que serán compensados por la sociedad, empresa o explotación unipersonal en la forma establecida en el artículo 132.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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