Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 147 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 147.
El resultado impositivo de fuente extranjera de los sujetos comprendidos en los incisos b) a d) y en último párrafo del artículo 53, se tratará en la forma prevista en el artículo 54, no aplicando a tal efecto las disposiciones de su último párrafo.El tratamiento dispuesto precedentemente no se aplicará respecto de los quebrantos de fuente extranjera provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales - incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión o entidades con otra denominación que cumplan iguales funciones y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás, los que serán compensados por la sociedad, empresa o explotación unipersonal en la forma establecida en el artículo 132.
Nacional Artículo 147 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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