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Ley de contabilidad Artículo 88 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 88.

La Contaduría General de la Provincia mantendrá en cada registración; 3) Certificar mensualmente los saldos de las partidas de presupuesto y de cuentas especiales, y el estado de las mismas en sus diversas fases, procediendo en igual forma respecto a los cargos a responsables; 4) Practicar arqueos mensuales de fondos, y semestrales, por lo menos, de valores, elevando a la Contaduría General de la Provincia las actuaciones respectivas; 5) Intervendrá previamente los compromisos, liquidaciones y órdenes de pago, como así también los ingresos; 6) Conformará mensualmente los estados de contabilidad que registren el movimiento de altas y bajas de los bienes patrimoniales del Estado, en cada jurisdicción; 7) Cuando el delegado estime que un decreto del Poder Ejecutivo, resolución ministerial o jefatura de repartición, no se ajusta a las disposiciones legales o reglamentarias en vigor y deba ser motivo de acto de oposición, conforme lo determina esta ley, podrá el hecho en conocimiento de la Contaduría General de la Provincia, dentro de las 24 horas de haber sido modificado, dejando constancia escrita de las actuaciones correspondientes.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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