Ley de contabilidad Artículo 86 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 86.
Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia: a) La general de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 60º de esta ley"; d) Ejercer el control interno de la hacienda pública por medio de contadores materia de su competencia; "f) La interpretación de las deposiciones reglamentarias en materia de contralor escritura o en consecuencia el dictado de normas e instrucciones para su cumplimiento"; "g) El examen de los libros y documentaciones correspondientes a la contabilidad de todas las reparticiones centralizadas o descentralizadas, en que se administre o fiscalice la percepción o inversión de fondos públicos, la visita e inspección de las mismas, arqueo de caja, etc., y la comprobación sumaría de los hechos delictuosos o irregulares cometidos en el manejo de caudales públicos; h) El examen y juicio administrativo de la cuenta de los responsables y requerir su presentación en el tiempo y forma que determina la ley y su reglamentación, y formulación de cargos cuando corresponda; i) Requerir de las Contadurías de la Administración Central o de reparticiones descentralizadas, de la Tesorería General, de las cajas recaudadoras y de todas las administraciones públicas descentralizadas o no, el envío de balanceos y estados periódicos o especiales; j) Intervenir previamente las entradas y salidas de la Tesorería General y arquear sus existencias; k) Intervenir en la emisión y distribución de valores fiscales y formular los cargos y descargos correspondientes; l) Intervenir en la emisión y cancelación de títulos públicos y letras de tesorería; ll) Informar sobre los expedientes relacionados con la materia a su cargo;m) Ejercer la facultad de observación que le confiere la presente ley; n) Solicitar directamente el asesoramiento del Fiscal de Estado y Asesores de Gobierno; ñ) Dictar el Reglamento interno y asignar funciones a su personal; o) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y ascenso y remoción de su personal, y aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo con la reglamnetación respectiva; p) Ejercer las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamnetaría; q) Fiscalizar las empresas en que tenga participación el Estado y entidades subsidiarias por medio de auditores; "r) Aplicar, cuando lo considere precedente, multa de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL, a los responsables en casos de transgresiones a disposiciones legales reglamentarias, sin perjuicio del cargo y alcance que corresponda formular a los mismos por los daños materiales que puedan derivarse para la Hacienda del Estado"; "CR) Apercibir y aplicar multas de hasta PESOS CINCUENTA MIL en los casos de falta de respecto o desobediencia a sus resoluciones"; "s) Atender un servicio de Auditoría Municipal cuando las respectivas municipalidades soliciten acogerse a este beneficio"; t) Requerir con carácter comunitario las rendiciones de cuentas y fijar plazos perentorios de presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo, fueran remisos o morosos; u) Imponer de oficio al responsable el juicio de cuentas, sin perjuicio de solicitar de la autoridad competente las medidas disciplinarias del caso; v) Traer a juicio de responsabilidad a cualquier estipendiario de la Administración Pública Provincial, salvo los miembros del Poder Legislativo o Judicial, y los funcionarios de la Constitución;.-
Provincia de San Juan Artículo 86 Ley de contabilidad
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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