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Ley de contabilidad Artículo 82 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 82.

Serán otorgadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno, con comunicación expresa a la Contaduría General de la Provincia: a) Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, adquiridos o enajenados por el Estado; b) Las escrituras correspondientes a actos jurídicos en que sea parte del Estado o entidades descentralizadas, siempre que, para su perfeccionamiento, requieran formalizarse por escritura pública; c) Las protocolizaciones de los contratos de cualquier naturaleza que autoricen y celebren los poderes del Estado y las entidades descentralizadas con particulares, cuando por el carácter y la importancia de los mismos sea conveniente tal procedimiento a juicio de la autoridad que aprobó el contrato; d) Las escrituras de compra-venta de bienes inmuebles entre particulares, cuando las mismas sean financiadas, total o parcialmente, con préstamo concedidos con fondos del Estado, sin intervención de las instituciones bancarias oficiales. Exceptúase las donaciones a favor del Estado, las transferencias de inmuebles destinados a caminos y las que se realicen cuando no se adquieran bienes para el Estado con carácter definitivo.-

Provincia de San Juan Artículo 82 Ley de contabilidad
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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