Ley de contabilidad Artículo 33 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 33. VALORES FISCALES
La impresión o confección de valores fiscales que se utilicen para la percepción de los recursos o contribuciones, así como su entrega a las oficinas y reparticiones encargadas de su distribución, venta y cobro, deberá hacerse con la intervención de la Contaduría general de la Provincia, formulando los cargos correspondientes. Los valores reparticiones que los tuvieran, con intervención directa de la Contaduría General de la Provincia que procederá a efectuar el descargo correspondiente. Las constancias de dicha incineración o inutilización se consignarán en actas que serán firmadas por los empleados y funcionarios a cuyo cargo o bajo cuyo control han estado dichas operaciones con intervención del Escribano Mayor de Gobierno.-
Provincia de San Juan Artículo 33 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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