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Ley de contabilidad Artículo 182 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 182.

Las multas incurridas por falta de entendimiento total o parcial de concesiones otorgadas por la Cámara de representantes y de contratos celebrados con el Gobierno de la Provincia, así como los depósitos dados en garantía cuya pérdida

Provincia de San Juan Artículo 182 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...187
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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