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Ley de contabilidad Artículo 155 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 155.

La Tesorería General de la Provincia es la Oficina central por donde deben ingresar y egresar, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, todos los fondos de la Administración Central, ya sea en efectivo, valores o títulos, en la forma o tiempo que determina la ley. La Tesirería General de la Provincia estará bajo la dirección del Tesorero General a que se refiere el artículo 107º, Inciso 4º de la Constitución. El Subtesorero General reemplazará al Tesorero General en los casos de ausencia o impedimento y compartirá con él las tareas de despacho diario y la dirección administrativa de la repartición, con arreglo al reglamento interno de la misma.-

Provincia de San Juan Artículo 155 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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