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Ley de contabilidad Artículo 118 Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 118.

La fianza podrá ser personal o real, a satisfacción del Poder Ejecutivo y se determinará con arreglo a las disposiciones que a este efecto se dicten, tomando por base la circunstancia de la administración y funciones que se le encomienden al funcionario o empleado. Además de las actuaciones administrativas y extensión de las escrituras pública ante la Escribanía de Gobierno, la prestación de la fianza personal se formalizará mediante su anotación en el Registro General de la Propiedad, debiendo esta repartición comunicar al Ministerio de Hacienda y Economía, todo acto de venta o constitución de gravámenes que afecten los bienes del fiador y signifiquen disminución de su responsabilidad económica. En el caso en que la fianza fuese real, podrá rendirla el funcionario o empleado afectado mediante caución de dinero efectivo, valores o títulos o bienes raíces con garantía hipotecaria, asimismo, la fianza podrá constituirse con el seguro de garantía o de fidelidad contratado con la Caja Nacional de Ahorro Postal, o en Compañía de Seguros Argentina, cuyas pólizas hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo".-

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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