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Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 16 Provincia del Chaco


Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 16. GASTOS

El responsable del animal deberá pagar los gastos ocasionados por la estadía del animal, cuidado y manutención del mismo, consistente en el pago de 500 (quinientas) U.T. diarios previstas en ley 840- F (antes ley 4182) y sus modificatorias-, a los que se adicionarán los que demandaren la vacunación y cuidados médicos veterinarios, si estos hubiesen sido necesarios. Cuando se tratare de animales secuestrados en rutas concesionadas, igual monto mencionado (500 UT) deberá pagar el concesionario, sin omisión.



Provincia del Chaco Artículo 16 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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