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Juicio Por Jurados Artículo 101 Provincia de Catamarca


Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 101. Implementación

A los fines de su implementación, dentro del plazo que se extienda hasta la realización del primer juicio, deberán realizarse todas las adecuaciones técnicas y logísticas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema de juicio por jurados, así como las tareas de difusión y capacitación de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Provincia de Catamarca Artículo 101 Juicio Por Jurados
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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