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Instituto de Audiencia Pública Artículo 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 44.

El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en:

a) Dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad, en días diferentes durante un (1) día hábil como mínimo, a costa de la autoridad convocante. La autoridad convocante podrá disponer que se publicite en medios de circulación impresa o digital, indistintamente;

b) En el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un periodo de dos (2) días hábiles;

c) Cuatro (4) Medios Vecinales de la zona de la Ciudad acerca de la cual se debata la Audiencia Pública que cumplan con lo establecido por la Ley 2587 de Medios Vecinales de Comunicación Social, a costa de la autoridad convocante, durante un periodo de diez (10) días corridos;

d) En la Emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a razón de un (1) minuto cada cuatro horas, durante un periodo de diez (10) días corridos;

e) En el canal de la Ciudad, a razón de un (1) minuto cada cuatro horas, durante un periodo de diez (10) días corridos;

f) En los casos de las Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana se enviará una carta o correo electrónico al padrón de la zona afectada, a través del sistema aleatorio (RANDOM), indicando la autoridad convocante, el objeto de la convocatoria, el lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o mixta, o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual o mixta, la fecha y hora de la Audiencia, y la dirección electrónica y el teléfono de la autoridad convocante para más información;

g) En los casos en que para la aprobación de un proyecto de ley corresponda el procedimiento de doble lectura, el organismo de implementación deberá publicitar la convocatoria al menos un (1) día hábil después de publicada la aprobación inicial de la Legislatura en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

h) En las páginas oficiales de Internet del Gobierno de la Ciudad, desde el primer día de publicidad de la convocatoria y hasta el momento de su celebración;

i) En al menos una (1) red social oficial de la autoridad convocante, durante un (1) día hábil como mínimo.

La autoridad convocante comunicará a las organizaciones incluidas en los registros existentes de organizaciones que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires indicando la autoridad convocante, el objeto de la convocatoria, el lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o mixta, o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual o mixta, la fecha y hora de la Audiencia, y la dirección electrónica y el teléfono de la autoridad convocante para más información.

En el caso de las Audiencias Públicas convocadas por las Comunas los requisitos de publicidad se reducen a los incisos b), c), f), h) e i) del presente artículo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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