Estatuto del Empleado Legislativo (Estatuto del Empleado Legislativo) Provincia de Río Negro
Estatuto del Empleado Legislativo Provincia de Río Negro
- DEL EMPLEADO
- Artículo 1. Considéranse empleados de carrera del Poder Legislativo, los que desempeñen...
- Artículo 2. Con excepción del personal técnico y de servicios y maestranza, será...
- Artículo 3. Serán además requisitos indispensables: a) Certificado de buena conducta...
- Artículo 4. El ingreso se efectuará en el cargo inferior de la categoría y/o clase...
- DE LA ESTABILIDAD
- Artículo 5. Asegúrase la estabilidad para todo el personal comprendido en las...
- Artículo 6. Entiéndase como escalafón el que surge de la presente Ley. A los efectos de...
- Artículo 7. A los efectos de la carrera administrativa existirán tres (3) clases de...
- Artículo 8. La Legislatura establecerá de acuerdo con las necesidades de la...
- Artículo 9. El personal será promovido siguiendo el orden de la categoría y/o clase a que...
- Artículo 10. Las promociones tendrán lugar cuando la suma de las calificaciones alcance al...
- Artículo 11. El personal que con retención de su categoría fuera nombrado para desempeñar...
- Artículo 11 bis. Transcurridos cuatro (4) años sin que los agentes regidos por la presente...
- DE LA JUNTA DE ADMISION, DISCIPLINA Y CALIFICACIONES
- Artículo 12. La Junta de Admisión, Disciplina y Calificaciones está integrada: a)...
- DE LA JUNTA DE ADMISION, DISCIPLINA Y CALIFICACIONES
- Artículo 13. Estará a cargo de la Junta creada en virtud de las disposiciones del artículo...
- Artículo 14. Para su funcionamiento, régimen de disciplina y calificaciones la Junta...
- DEL HORARIO
- Artículo 15. La Presidencia de la Legislatura establecerá el horario a que deberán...
- Artículo 16. Si las necesidades del servicio obligaran a la habilitación de un horario...
- Artículo 17. Se exceptuarán de las disposiciones del artículo anterior los empleados cuya...
- Artículo 18. DE LA DIRECCION DE PERSONAL
- Artículo 19. DE LAS LICENCIAS
- LICENCIAS POR VACACIONES
- Artículo 20. Establécese receso de la Legislatura durante el mes de enero de cada año y...
- Artículo 21. La Presidencia podrá establecer excepciones que, por razones urgentes del...
- Artículo 22. Los períodos de Licencias por Vacaciones no son acumulativos. La Legislatura...
- Artículo 23. La licencia anual del agente se interrumpe en los casos siguientes: a)...
- LICENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE LA SALUD, POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCULPABLES
- Artículo 24. Para el tratamiento de afecciones comunes o para el caso de accidentes...
- Artículo 25. Por afecciones que impongan largo tratamiento de la salud, se concederán...
- Artículo 26. Para solicitarse licencia a los fines del artículo anterior deberá...
- Artículo 27. En caso de enfermedad profesional, contraída en acto de servicio o...
- Artículo 28. Los agentes que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o deban...
- Artículo 29. El agente que no probare fehacientemente el hecho interruptivo de sus...
- Artículo 30. En los casos de enfermedad profesional a que se refiere el artículo 27, los...
- LICENCIA POR MATERNIDAD Y PERMISO PARA LA ATENCION DEL LACTANTE
- Artículo 31. El régimen de licencia por maternidad se regirá por las disposiciones...
- Artículo 32. El régimen de cambio de tareas se regirá por las disposiciones contenidas en...
- Artículo 33. Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por: a) Disponer de dos...
- Artículo 34. Además de los beneficios precedentes la agente tendrá derecho a los que se...
- Artículo 35. LICENCIA POR SERVICIO MILITAR
- LICENCIA PARA DEESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O DE REPRESENTACIÓN POLITICA O GREMIAL
- Artículo 36. El personal dependiente de la Legislatura que fuera designado para desempeñar...
- Artículo 37. Cuando el agente fuere elegido para desempeñar un cargo electivo de...
- Artículo 38. El agente que hiciera uso de las franquicias comprendidas en los artículos 36...
- Artículo 39. Los agentes asimismo podrán solicitar licencia con goce de haberes desde el...
- Artículo 40. Los miembros de la Comisión Directiva de la entidad gremial legalmente...
- LICENCIA POR ASUNTO FAMILIAR O PARTICULAR
- Artículo 41. Desde el día de su ingreso, el agente tendrá derecho a usar licencia...
- Artículo 42. Cumplido un (1) año de antigüedad los agentes tendrán derecho a la licencia...
- LICENCIA Y PERMISO PARA ESTUDIANTES
- Artículo 43. Se concederá licencia con goce de haberes por treinta (30) días laborables...
- Artículo 44. Los agentes podrán obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea...
- PARA REALIZAR ESTUDIOS O ACTIVIDADES CULTURALES O DEPORTIVAS NO RENTADAS EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO
- Artículo 45. El agente tendrá derecho a usar licencia con goce íntegro de haberes cuando...
- Artículo 46. Para los mismos fines que los enunciados en el artículo anterior, el agente...
- Artículo 47. También tendrán derechos los agentes a licencia con goce de haberes y hasta...
- DE LA LICENCIA EN GENERAL
- Artículo 48. Se considerará incurso en falta grave al agente que simulare enfermedad o...
- Artículo 49. Las licencias a las que se refieren los artículos 45, 46 y 47, serán...
- Artículo 50. DEBERES
- Artículo 51. PROHIBICIONES
- Artículo 52. DEL SEGURO SOCIAL
- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 53. En caso de fallecimiento o alejamiento de un empleado por incapacidad...
- Artículo 54. La presidencia establecerá un régimen especial para el funcionamiento de los...
- Artículo 55. La relación de empleo con el Poder Legislativo cesa: a) Por...
- Artículo 56. El personal puede ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando...
- Artículo 57. Es facultad de la Presidencia la designación de todo el personal de la...
- Artículo 58. Para ocupar los cargos directivos en las diferentes Divisiones y/o...
- Artículo 59. Se aplican al 1° de diciembre (Día del Empleado Legislativo) las...
- Artículo 60. El Poder Legislativo contribuirá con un aporte del 1,5% (uno y medio por...
- Artículo 61. Autorízase al Presidente de la Legislatura a reglamentar la presente Ley.
Mejores juristas
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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