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Estatuto del Docente Artículo 78 Provincia de Santiago del Estero


Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 78.

De los resultados de las pruebas de oposición, el jurado elevará el dictámen de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones para su resolución definitiva.

REG. del mismo: El resultado final del concurso así como el mérito de los concursantes será determinado por la suma de los puntos obtenidos en el concurso de títulos, antecedentes y de oposición.

Cuando dos (2) concurrentes hubieren alcanzado igual total de puntos la prioridad se determinará en la forma excluyente que sigue:

a) El de mayor número de puntos en la prueba de oposición; b) El de mayor jerarquía; c) El de mayor número de puntos por concepto en los últimos cinco (5) años; d) El de mayor antiguüedad en el cargo.

II) Conocidos los resultados del concurso por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, los hará conocer de inmediato a los interesados y al Consejo General de Educación las listas correspondientes por orden de mérito, a los efectos de los recursos que hubiere lugar, los que se interpondrán dentro de los tres días hábiles de publicadas las listas.

III) Resueltos los recursos planteados, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del plazo establecido en el punto anterior, al Consejo General de Educación se pronunciará definitivamente sobre los nombramientos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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