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Estatuto del Docente Artículo 49 Provincia de Santiago del Estero


Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 49.

Cuando por cualquier causa no se realizare inspección técnica, los directores calificarán a su personal utilizando para tal efecto, las fichas correspondientes.

REG. del mismo: a) Para el caso previsto por éste artículo, los Directores calificarán al personal en la ficha correspondiente y harán en el cuaderno de actuación un asiento sintético de dicha calificación anual.

b) Los docentes que no registren calificaciones por razones que no pueden serles imputables, se considerarán como calificados de MUY BUENO, siempre y cuando no medien antecedentes disciplinarios relacionados con el apartado 2° del Art. 28°.

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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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