Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago Artículo 2 Provincia de La Rioja
Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago La Rioja
Artículo 2. Ambito de Aplicación
Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al Régimen de Regularización de obligaciones, para los siguientes tributos y/o conceptos incluyendo sus intereses, recargos y multas:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Impuesto Inmobiliario.
c) Impuesto a los Automotores y Acoplados.
d) Impuesto de sellos.
e) Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10° Inciso 29) del Código Tributario Provincial - Ley N° 6.402 y modificatorias.
f) Obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el Acuerdo preventivo homologado judicialmente, según lo disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales.
g) Las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, se encuentran también comprendidas en el presente Régimen.
Las costas y gastos que se originen en el proceso de ejecución fiscal deberán ser cancelados con antelación a la suscripción del presente Régimen.
Provincia de La Rioja Artículo 2 Dirección General de Ingresos Provinciales. Tributos. Régimen Especial de Pago LEY 10.186, 2 de Agosto de 2019
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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