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Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Artículo 45 Nacional


Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Nacional
Artículo 45.

El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley durante el tiempo de implantación del presente régimen, las provincias adheridas deberán: a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan en la reglamentación del mismo dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y/o comunales encargados del fomento acuícola, con la autoridad de aplicación; b) Declarar exento del pago de impuestos de sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción acuícola; c) Respetar la intangibilidad de los proyectos de inversión aprobados por la autoridad correspondiente; d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro y que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversión que sean beneficiados por la presente ley; e) Eliminar el cobro de guías o cualquier otro instrumento que grave la libre circulación de elementos destinados a la producción a obtener o ya obtenida, en los proyectos de inversión beneficiados por la presente ley; f) Al momento de adhesión, las provincias deben informar taxativamente cuáles beneficios y plazos serán otorgados. En el caso de que el beneficio sea otorgado por el inciso e) de este artículo, desde las autoridades municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las mismas deberán obligatoriamente adherir al régimen aprobado en la presente ley y a las normas provinciales de adhesión, estableciendo taxativamente los beneficios a otorgar.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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