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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Artículo 18 Provincia de Catamarca


Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca
Artículo 18. Prohibiciones

Queda prohibido a los Graduados en Nutrición:

a) Realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia;

b) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos;

c) Prestar asistencia a individuos o grupos poblacionales en situación de riesgo, sin previo diagnóstico debidamente certificado;

d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos y prometer resultados o cualquier otro engaño relativo a un ejercicio abusivo;

e) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;

f) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo a la dignidad humana;

g) Delegar en personas no autorizadas a ejercer la profesión de Licenciado en Nutrición, facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;

h) Prestar su firma o nombre profesional a terceros, aunque sean profesionales de la nutrición;

i) Practicar tratamientos personales de productos especiales, de preparación exclusiva o secreta no autorizados por la autoridad competente, según corresponda;

j) Anunciar o aplicar procedimientos o técnicas que no estén autorizados por la autoridad competente;

k) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades físicas o alteraciones psíquicas o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o seguridad de los pacientes, previo informe de junta médica que así lo determine;

l) Hacer manifestaciones públicas que puedan generar un peligro para la salud de la población o un desprestigio para la profesión, el Colegio, sus autoridades o vayan en contra de la ética profesional;

m) Participar los honorarios;

n) Obtener beneficios de establecimientos que elaboren, distribuyan, comercien o expendan productos alimenticios y dietéticos, o cualquier otro elemento de uso en la prevención, el diagnóstico o tratamiento relacionados con sus incumbencias, dando certificaciones que sean contrarias a la lealtad profesional para con el Colegio o los colegas.

o) Ejercer la profesión mientras se encontraren inhabilitados;

p) Difundir o publicar o dar su aval en medios masivos de comunicación, gráficos o audiovisuales, recomendaciones de regímenes alimentarios y dietéticos sin las indicaciones preventivas que establezca la reglamentación o los estándares científicos;

q) Programar regímenes dietoterapéuticos para individuos o colectividades enfermas, sin previo diagnóstico y/o derivación médica;

r) Suscribir convenios o acuerdos prestacionales que sean de incumbencia del ejercicio profesional con organizaciones prestadoras de servicios de salud en forma individual y/o por menos de los aranceles aprobados por el Colegio, evitando una competencia desleal e ir en contra del espíritu de la colegiación.

 



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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