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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 55 Provincia de San Juan


Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 55. CAUSALES DE SANCION

El Tribunal Arbitral y de Disciplina sancionará a los profesionales en los casos en que se encontraren incursos en algunos de los supuestos siguientes:

a) faciliten a otro el uso del título o firma profesional o ejecutaren actos que impliquen ejercicio ilegal de la profesión, según lo dispuesto en el Artículo 14;

b) infrinjan las normas sobre incompatibilidades establecidas en los Artículos 12; 13 y 14;

c) no den cumplimiento o violen las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales o reglamentarias relativas al ejercicio profesional;

d) actuaren con negligencias reiteradas y frecuentes en el cumplimiento de las obligaciones profesionales;

e) fueren condenados criminalmente con pena privativa de la libertad por delitos dolosos de acción pública o sancionados con pena accesoria de inhabilitación profesional.

Las acciones disciplinarias prescribirán a los tres (3) años contados a partir de los hechos que las originan.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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