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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 2 Provincia de San Juan


Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 2.

El ejercicio de las profesiones comprendidas en esta ley, únicamente podrá ser desempeñado por personas físicas que estén encuadradas en alguna de las siguientes situaciones:

a) poseer título de grado en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 4 (cuatro) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU;

b) poseer título de terciario en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 3 (tres) años- que expidan las Instituciones de Educación Universitarias Argentinas Públicas y Privadas, acreditadas por CONEAU;

c) poseer título terciario en carreras de Ciencias Informáticas - no menor de 3 (tres) años, certificadas por Ministerio de Educación Provincial correspondiente - que expidan las Instituciones Públicas y Privadas de Educación Superior en el territorio Argentino;

d) tener carácter de idóneo con el alcance acreditado y autorizado conforme a lo dispuesto en los Artículos 21 y 22 de la presente ley.

Provincia de San Juan Artículo 2 Creación del Colegio de Ciencias Informáticas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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