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Cooperadoras escolares Artículo 6 Provincia de Santa Cruz


Cooperadoras escolares Santa Cruz
Artículo 6. Facultades

Son facultades de las asociaciones cooperadoras: a) Dictarse su propio estatuto organizativo de acuerdo al régimen de la presente ley; b) Percibir y ejecutar aporte, contribuciones y subsidios, destinados al mejoramiento edilicio y del mobiliario escolar, al equipamiento tecnológico, bibliográfico o didáctico, u otros objetos que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje; c) Recaudar sus propios fondos a través de la realización de actividades; d) Participar, con el consentimiento de las autoridades, en el proyecto institucional de las escuelas; e) Realizar actividades culturales, deportivas o recreativas, con el consentimiento de las autoridades educativas cuando se invoque el nombre del establecimiento educativo; f) Propiciar la creación de organismos de coordinación a nivel local, regional o provincial, y la realización de congresos locales, regionales o provinciales; g) Establecer cuotas de carácter voluntario a los afiliados o socios, según sus características.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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