Constitución Artículo 200 Provincia de Santiago del Estero
Constitución Santiago del Estero
Artículo 200. Procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento
El proceso deberá ser oral y público y se garantizará al acusado el pleno ejercicio de su derecho de defensa y el debido proceso.
Producidas las pruebas y concluidos los alegatos de la parte acusadora y de la defensa, la causa quedará para la sentencia definitiva. A partir de ese momento el Jurado de Enjuiciamiento tendrá un plazo de treinta días corridos improrrogables para pronunciar su sentencia.
La sentencia se pronunciará sobre la responsabilidad del acusado respecto de las imputaciones formuladas. En caso de hallarlo culpable, se procederá a separarlo definitivamente del cargo e inhabilitarlo y a ponerlo a disposición de la justicia ordinaria si la causal hubiese sido la comisión de algún delito. En caso contrario dispondrá la continuidad del mismo en el desempeño del cargo.
En caso de denuncia maliciosa el Jurado de Enjuiciamiento o el Consejo de la Magistratura, según el caso, podrá imponer a su autor una multa de hasta dos sueldos de un vocal del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le pudieran corresponder.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 200 Constitución
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios