< Constitución

Constitución Artículo 74 Provincia de Santa Cruz


Constitución Santa Cruz
Artículo 74.

La ley agraria tenderá a la defensa de los suelos fomentando la forestación, reforestación, riego, defensa de las especies vegetales y velará por la explotación racional de los mismos.

Provincia de Santa Cruz Artículo 74 Constitución
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...Quinta
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse