Constitución Artículo 254 Provincia de San Luis
Constitución San Luis
Artículo 254. Carta Orgánica municipal
Las municipalidades que cuentan con un número de habitantes mayor de 25.000, pueden dictar su propia carta orgánica municipal conforme a esta Constitución, asegurando las siguientes condiciones básicas: 1) Los principios del régimen democrático, representativo y participativo.2) La existencia de un departamento ejecutivo unipersonal y un consejo deliberante conformado según lo establecido en el artículo 257 de esta Constitución.
3) Un régimen de elección directa con un sistema que asegure la representación de las minorías.
4) Un sistema de control de legalidad del gasto.
5) El procedimiento para su reforma.
Provincia de San Luis Artículo 254 Constitución
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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