< Constitución

Constitución Artículo 115 Provincia de San Luis


Constitución San Luis
Artículo 115. Sesiones extraordinarias

La Legislatura es convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, siempre que el interés público lo demanda. Es convocada cuando así lo soliciten, en forma escrita y motivada, la tercera parte de los miembros de una de las cámaras. El pedido se presenta al Poder Ejecutivo, quien hace la convocatoria y da a publicidad la solicitud.

Si éste no convoca en el término de tres días y un tercio de la otra Cámara pide también la convocatoria, deben hacerlo los respectivos Presidentes. En estas sesiones sólo deben tratarse los asuntos motivo de la convocatoria, y en la primera de ellas las Cámaras se pronuncian sobre su pertinencia.

Provincia de San Luis Artículo 115 Constitución
Artículo 1 ...113 114 115 116 117 ...287
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse