Constitución Artículo 41 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 41.
Se dictarán leyes especiales tendientes a:1) El otorgamiento de créditos a los distintos sectores de la economía, estimulando principalmente la formación y evolución de las pequeñas y medianas empresas. Prioritariamente se utilizará el sistema de crédito de fomento, planificado, orientado y supervisado. Se podrá crear un fondo de promoción con carácter permanente, previéndose un porcentaje en el presupuesto provincial.
2) La promoción industrial incentivando la radicación de industrias de transformación de materias primas en la zona de producción.
3) El fomento de las cooperativas, mutuales y asociaciones, fundaciones y demás instituciones que estén basadas en principios de solidaridad social, cualquiera sea la actividad. El Estado asegura una adecuada orientación, asistencia y fiscalización.
4) El estímulo y promoción al turismo.
5) Agilizar e incrementar el comercio fronterizo en coordinación con las políticas nacionales, en búsqueda de una expansión e integración regional e internacional.
Provincia de Formosa Artículo 41 Constitución
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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