< Código Tributario

Código Tributario Artículo 234 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 234. CONTRATOS DE TRACTO O EJECUCION SUCESIVA

En los contratos de tracto o ejecución sucesiva el impuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a su duración total.

Cuando en los contratos a que se refiere el presente Artículo no se fijen plazos, la base impositiva será la siguiente:

a) En los contratos de locación o sublocación de inmuebles, el importe total de los alquileres durante el plazo de duración que a tal efecto establece el Código Civil o leyes especiales, tanto para las actividades comerciales como para vivienda.

b) En los demás contratos el importe total que corresponda a DOS (2) años.



Provincia de San Luis Artículo 234 Código Tributario
Artículo 1 ...232 233 234 235 236 ...365
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse