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Código Tributario Artículo 216 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 216. CONCEPTO

Por todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia y consten en instrumentos públicos o privados se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva Anual.

Los que no estén mencionados quedarán sujetos a la alícuota o cuota fija que para ese supuesto determine la Ley Impositiva Anual.

La obligación de tributar el presente impuesto, no importa sólo hacerlo respecto de los actos, contratos u operaciones expresa o implícitamente mencionados por la Ley Impositiva Anual, sino también respecto de todos los actos, contratos y operaciones expresa o implícitamente encuadrados en las disposiciones de este Título.

Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos u operaciones de las características referidas, que se realicen fuera de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados, inscriptos o cumplidos en ella. Los instrumentos públicos que los contengan deberán ser protocolizados por acta notarial labrada por un escribano en ejercicio en la provincia de San Luis, aplicándose al efecto lo dispuesto por el Artículo 228.

Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situados o personas domiciliadas en la Provincia.

Los instrumentos que no consignen el lugar de su otorgamiento, se reputarán otorgados en la jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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