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Código Tributario Artículo 20 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 20. CONTRATACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS DE FISCALIZACION, FACULTADES, CARGA DE COSTOS

El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con personas físicas, jurídicas, entidades profesionales y/o universidades para la realización de tareas de fiscalización y determinación provisoria de la deuda de los contribuyentes o responsables de gravámenes provinciales, sin que las retribuciones respectivas puedan exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes ingresados efectivamente en concepto de impuesto, actualización, intereses, recargos y multas, que las citadas personas o entidades contratadas hubieran contribuido a recaudar.

Las actuaciones e informaciones que se produzcan por aplicación del presente Artículo quedan alcanzadas por las disposiciones de los Artículos 54 y 55 de este Código.

En ningún caso, las funciones y tareas que se convengan conforme a esta disposición, alcanzarán a las que los Artículos 52, 69 y 70 establecen a cargo de la Dirección Provincial.

Nota de redacción: Párrafo eliminado por artículo 95 Ley 254.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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